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RESOLUCION de 18 de mayo de 2005, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, ampliando la de 10 de mayo de 2005, por la que se concedían las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2005 del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado el 20/05/2005 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

RESOLUCION de 18 de mayo de 2005, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, ampliando la de 10 de mayo de 2005, por la que se concedían las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2005 del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por Resolución de 10 de mayo de 2.005, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo («Boletín Oficial de Aragón» 13/5/2005), se ha procedido a conceder las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2005, del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, efectuada mediante Resolución de esta misma Dirección Gerencia de 2 de diciembre de 2004, («Boletín Oficial de Aragón» 7/12/2004). Dicho programa se regula en la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo («Boletín Oficial de Aragón» 1-12-2004), por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria es preciso acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se contempla en artículo 13,2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 7,2 de la citada Orden de 24 de diciembre de 2.004. En los expedientes de algunas de las entidades incluidas en el informe favorable emitido por parte de la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios prevista en el punto 2 del artículo 6 de la Orden Reguladora, no figuraba vigente en el momento de proceder a emitir la citada resolución de concesión la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones, si bien en el momento de solicitar la correspondiente ayuda sí que se había justificado dicha circunstancia. Dado que la mayor parte de éstas han procedido a actualizar en los últimos días mediante certificaciones vigentes la documentación que prueba el cumplimiento actual de dicha obligación, procede emitir una nueva resolución ampliando la de 10 de mayo de 2.005, con la finalidad de incluir como obras o servicios subvencionados los correspondientes a los expedientes informados favorablemente en su momento, que han procedido a justificar el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social con posterioridad a la emisión de la citada resolución.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección Gerencia del instituto Aragonés de Empleo, ha acordado:

Primero.-Conceder a las entidades que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo, las subvenciones que figuran en la misma, dentro del programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, de conformidad con la convocatoria efectuada mediante resolución de 2 de diciembre de 2004.

Segundo.-Esta Resolución amplía y complementa la de 10 de mayo de 2.005 de esta misma Dirección-Gerencia, concediendo las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2005 del citado programa. Por este motivo, la ejecución de las obras o servicios contenidos en la relación adjunta se acomodarán a las mismas circunstancias, límites y condiciones que figuran en la resolución anterior.

Tercero.-La presente Resolución surtirá efectos de notificación, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59,6 y 60, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

Zaragoza, a 18 de mayo de 2005.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, ANA BERMUDEZ ODRIOZOLA